Permisos laborales en las Elecciones en el Parlamento de Cataluña

Orden TSF/19/2021, de 27 de enero. DOGC 29-01-2021

Debido a las Elecciones en el Parlamento de Cataluña del próximo día 14 de febrero del 2020, os explicamos los permisos laborales de los que pueden disfrutar por ley todos los trabajadores.

PARA LOS TRABAJADORES:

La empresa tiene que conceder un permiso retribuido y no recuperable a los trabajadores que tengan la condición de electores y no disfruten de día festivo en el día de las elecciones.

 

  • 4 horas de permiso si la jornada laboral coincide más de 4 horas con el horario del colegio electoral.
  • 2 horas de permiso si la jornada laboral coincide de 2 a 4 horas con el horario del colegio electoral.
  • No hay que conceder el permiso si la jornada laboral coincide menos de 2 horas con el horario del colegio electoral.

 

PARA LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES:

La empresa tiene que conceder un permiso retribuido y no recuperable a los trabajadores que acrediten ser:

  • Miembros de la mesa electoral.
  • Interventores.

 

Coincidencia de las elecciones con su jornada laboral:

Jornada completa del día de las elecciones.
5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

 

Coincidencia de las elecciones con descanso semanal:

5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

 

PARA LOS APODERADOS:

La empresa tiene que conceder un permiso retribuido y no recuperable a los trabajadores que acrediten ser apoderados.

Jornada completa del día de las elecciones.

 

SOBRE EL VOTO POR CORREO:

La empresa concederá un permiso retribuido y no recuperable a los trabajadores que lo soliciten con motivo de la existencia de dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones.

4 horas a disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el 5 de febrero de 2021

 

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Estamos a su disposición,

Raquel Domingo Martínez
Abogada
Área Laboral y S. Social


Febrero 2021

 

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