El Tribunal Supremo ha reconocido este miércoles que las hipotecas ligadas al polémico índice IRPH se comercializaron sin la debida transparencia, pero, sin embargo, ha mantenido su criterio que, sin embargo, no deben considerarse nulas. El dictamen del alto tribunal español, que corresponde a cuatro recursos de casación relacionados con este tipo de créditos, se aplica por primera vez el reciente criterio del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), que abría la puerta a anular este tipo de créditos si no se comercializaron con la debida transparencia.
«En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, apreció falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores», ha admitido el Tribunal. «Sin embargo, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de efusividad concluyente, en los casos enjuiciados, que no había efusividad», añade el Supremo, que detalla que la sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Festes. El texto de la sentencia tardará todavía unos días en conocerse, lo cual promete disparar la confusión ya reinante en torno a la judicialización de estos créditos.
El reciente dictamen del TUE aclaraba que el uso del índice IRPH para fijar el precio de las hipotecas es abusivo si estos préstamos no se comercializaron de manera «clara y comprensible» para el consumidor. Además, permitía la sustitución del índice de la otra, como el Euríbor, para evitar que un fallo a favor del cliente terminara perjudicando la cancelación de toda la hipoteca, y negaba la petición de Gobierno que un fallo en contra de la banca no tuviera efectos retroactivos.