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El Tribunal Supremo sigue registrando los recursos interpuestos por los clientes contra la banca en materia de cláusulas suelo decantando la balanza a favor del usuario. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo da ahora la razón a un consumidor y obliga a hacer frente de las costas procesales en Ibercaja. La entidad, que se había allanado a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial con el mismo contenido.
La sentencia de primera instancia y la Audiencia Provincial dictaminaba que cada parte tenía que asumir sus propias costas, ajustándolo a una cuestión de tiempo. Los tribunales entendieron que la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el Real Decreto Ley 1/2027, de 20 de enero, de medidas urgentes de consumidores en materias de cláusula suelo, y que el demandante no había concurrido a la vía extrajudicial prevista en la norma.
El Supremo, en cambio, sujeta su decisión al hecho que el demandante sí efectuó la actuación prevista dentro del RDL 1/2017, aunque con anterioridad a su puesta en marcha: «El procedimiento de solución extrajudicial que regula el arte. 3 del RDL 1 / 2017 es básicamente igual y tiene la misma finalidad que el que ya había concluido el consumidor», dice el escrito. Precisamente, aquella petición fue rechazada por la entidad financiera. Ibercaja alegó entonces que su proceder había sido el correcto y que no existía la cláusula suelo. Sin embargo, interpuesta la demanda, el banco recurría al allanamiento, es decir, reconocía los hechos solicitados en contra sede. Con el caso expuesto, la Sala Primera se observa mala fe en la demandada al efecto su condena a costas.
Por eso, concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Con esta nueva sentencia, el Supremo continúa haciendo pasos hacia adelante en la investigación de soluciones para los afectados por cláusulas abusivas.